THE SMART TRICK OF DEFENSA TRáFICO DE DROGAS THAT NO ONE IS DISCUSSING

The smart Trick of Defensa tráfico de drogas That No One is Discussing

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En cuanto al consumo de drogas ilegales, si bien no es un delito en sí mismo, es considerado un delito de posesión y puede llevar a sanciones penales y administrativas.

¿Existen alternativas en la ley de drogas que sean más humanas y eficientes para enfrentar esta cuestión?

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 La convivencia en el inmueble donde se procesaba la droga, no lleva directamente a inferir el involucramiento individual de Castañeda Sosa, en la realización del hecho; en efecto, se trata indudablemente de indicios contingentes

five.ª Fuere de notoria importancia la cantidad de las citadas sustancias objeto de las conductas a que se refiere el artworkículo anterior.

Frente al concepto de salud specific, la noción de salud pública subraya la dimensión social del bien jurídico protegido en estos tipos, que va más allá de la mera suma de saludes individuales y se configura como un conjunto de condiciones positivas y negativas que posibilitan el bienestar de las personas.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo tiene un peso significativo en los casos de tráfico de drogas, ya que sienta precedentes y establece directrices para los jueces y tribunales inferiores.

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Estas multas pueden ser proporcionales a la cantidad de drogas involucradas y a la gravedad del delito. En algunos casos, las multas pueden superar los millones de euros.

Cuando las sustancias sean blandas o duras se facilitan a menores de 18 años o a un disminuido psíquico. Cuando se vende a personas que están cumpliendo con un tratamiento de deshabituación o en rehabilitación.

Tal vez lo que necesites saber es que un abogado de tráfico de drogas te diga qué te va a pasar en el que caso de que te hayan pillado o acusado por pertenencia a una organización delictiva, aquí las pena será de prisión entre nueve y doce años más una multa del cuádruple del valor de la droga en caso de que sean sustancias que causen grave daño a la salud.

Su enfoque estratégico y su capacidad para hacer valer los derechos de nuestros clientes han sido fundamentales para conseguir resultados favorables en numerosos casos complejos.

Fundamento destacado.- 3.3: Ahora bien, es necesario establecer si en el presente caso ha existido el elemento esencial configurado por la agravante constituida en el artículo doscientos noventa y siete del Código Penal, al respecto, el Acuerdo Plenario N° tres guión dos mil cinco /CJ-116, ha precisado los aIcances de la citada agravante, relacionada a la intervención click here de tres o más agentes en este tipo de ilícitos, precisando que no basta la sola existencia o concurrencia sin más de una pluralidad de agentes (tres o más), sino es imperativo el conocimiento por parte de cada participante de la intervención de por lo menos tres personas en la misión del delito, contando con ella para su comisión; asimismo, la decisión conjunta o común del hecho en sus rasgos esenciales, para poder vincular funcionalmente los distintos aportes al delito, en consecuencia la unión de agentes deberá efectuarse con interés común. En el caso de autos en torno a lo expuesto, se evidencia la inexistencia de la decisión conjunta por parte de los agentes, para la realización del evento delictivo, denotando ausencia de interés común, es decir el provecho, la utilidad que obtendrían todos de la realización del ilícito al que aportaban cada uno con su actuar, pues conforme se nota de los hechos el procesado José Guerra Chujandama, ha trabajado para los recurrentes pues les entregaba el dinero producto de la venta de la droga, conforme lo ha sostenido en su declaración preliminar, frente a las circunstancias de su intervención por private policial, donde desde un primer momento señala que la mercadería le period otorgada para la venta por la recurrente de nombre «Elvira», y ante el juicio oral en la confrontación que sostuvo con los check here procesados, – véase fojas setecientos cinco y siguientes lo ratificó, ésta circunstancia además ha sido reconocida en la sentencia recurrida, que ha indicado que Guerra Chujandama, ha sido utilizado por sus coacusados para la realización del delito; en tal sentido se evidencia la relación de dependencia que mantenía frente a sus coprocesador, por tanto no se encuentra corroborado que los tres tenían el objetivo común de promover, favorecer o facilitar el consumo ilegal de drogas; por tanto se determina la check here inexistencia de un nexo más intenso con sus coacusados, siendo su rol no de relevancia sino de carácter periférico, no constituyendo por ende su conducta los alcances de la agravante prevista; en tal sentido evidenciado que no existe concurrencia de tres o más personas informe al plenario descrito corresponde no aplicar la agravante, prevista en el inciso seis del artículo doscientos noventa y siete del Código Penal, en el presente caso.

Hemos representado con éxito a numerosos individuos acusados de delitos de tráfico de drogas, obteniendo resultados favorables en diferentes momentos procesales y en distintas instancias judiciales.

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